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Article 6

Modifíquese El Numeral 1 Y El Parágrafo Del Artículo 6

Decreto 353 de 2016 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la emisión y colocación de bonos hipotecarios para la financiación de vivienda a largo plazo.

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01

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°. Modifíquese el numeral 1 y el

Parágrafo

del artículo 6.5.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “1. El emisor informará mediante acta de prorrateo al depósito centralizado de valores donde estén depositados los bonos hipotecarios, respecto del valor de los pagos recibidos de los deudores hipotecarios, identificando a qué emisión y serie pertenecen los bonos hipotecarios cuyo subyacente fue objeto de prepago. Para ello tendrá en cuenta los prepagos recibidos en el respectivo periodo por los deudores de vivienda y las fechas de aplicación del prorrateo”. “

Parágrafo

Para el caso de los bonos hipotecarios en UVR la amortización extraordinaria a prorrata sólo se podrá hacer sobre unidades de UVR enteras. El emisor acumulará los valores resultantes de prepagos, cuando la cantidad de los mismos no alcance a completar una unidad entera de UVR, y los trasladará a los inversionistas, de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo, en los procesos de prorrateo subsiguientes”.

Parágrafo

Artículo 6.5.1.4.4 DECRETO 2555 de 2010 Modifica parcialmente (el numeral 1 y el

Parágrafo

Artículo 6.5.1.4.4 DECRETO 2555 de 2010

02

Constitutional history

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