JurídicoESEN

Article 1

El Consejo Nacional De Política Indigenista, Creado Por El Decreto 2122 De 1971, Seguirá Funcionando Como Organismo Asesor Del Ministerio De Gobierno, Para Lo Cual Ejercerá Las Siguientes Atribuciones: A) Recomendar Al Gobierno Nacional La Política Que Para La Promoción De Los Indígenas Adelanten Sus Dependencias

Decreto 585 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indígenista

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Consejo Nacional de Política Indigenista, creado por el Decreto 2122 de 1971, seguirá funcionando como organismo asesor del Ministerio de Gobierno, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones

a)

Recomendar al Gobierno Nacional la política que para la promoción de los indígenas adelanten sus dependencias.

b)

Colaborar con la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno en la vigilancia de las corporaciones y fundaciones cuya finalidad sea la promoción de los indígenas.

c)

Coordinar las actividades investigativas de los sectores públicos y privados relativas a la cuestión indígena; y

d)

Evaluar los programas oficiales y privados que se lleven a cabo con las comunidades indígenas del país, a fin de proponer al Gobierno Nacional las modificaciones que encuentre convenientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 585 de 1976