º. La Comisión sólo podrá deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y con la condición de que se encuentren por lo menos dos representantes del Gobierno Nacional y dos representantes de los trabajadores.
Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión, personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.