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Article 116

Matrícula De Embarcaciones Fluviales

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Matrícula de embarcaciones fluviales . El artículo 22 de la Ley 1242 de 2008 quedará así: “Artículo 22. Matrícula de embarcaciones fluviales. El Ministerio de Transporte a través de las inspecciones fluviales será el encargado de matricular las embarcaciones y artefactos fluviales en el Registro Nacional Fluvial (RNF) y expedir la patente de navegación, la cual tendrá vigencia en todo el territorio nacional. En el Registro Nacional Fluvial (RNF) se consignarán las características técnicas de la embarcación, y los datos e identificación del propietario.

Parágrafo

Las siguientes embarcaciones y artefactos fluviales no requieren matrícula y patente de navegación

a)

Las embarcaciones y artefactos fluviales destinados a uso deportivo o de turis¬mo particular, que utilizan remos para su propulsión, tales como kayaks, botes rígidos y semirrígidos, los botes y balsas inflables, y las impulsadas a vela y sin motor hasta 3,50 m de eslora.

b)

Las embarcaciones y artefactos fluviales que se destinen exclusivamente a com-petencias deportivas.

c)

Las embarcaciones y artefactos fluviales destinados a la pesca artesanal sin pro¬pulsión a motor.

d)

Los siguientes elementos náuticos que no son embarcaciones: Las tablas de sky, kite, surf o windsurf y similares en dimensión y uso, objetos inflables o flotantes, como los denominados “bananas”, “torpedos”, “cámaras”, o similares en dimen¬sión y uso.

e)

Los muelles flotantes, embarcaderos y artefactos fluviales que el Ministerio de Transporte determine.

f)

Bicicletas y triciclos acuáticos, y otros similares impulsados directamente por esfuerzo físico a través de pedales, y

g)

Las embarcaciones particulares que operen con un motor que tenga hasta un máximo de potencia de 2 H. P. (caballos de fuerza).

Parágrafo transitorio

Hasta tanto entre en operación el Registro Nacional Fluvial (RNF) en todo el territorio nacional, la matrícula de las embarcaciones y artefactos fluviales se continuará realizando en el Registro de Matrículas en la dependencia asignada por el Ministerio de Transporte”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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