Definicón de empresas de servicios temporales. Para los efectos de numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se entiende por empresa de servicios temporales aquella persona jurídica o natural cuya actividad consiste en contratar personas naturales, con el fin de suministrar personal a terceros para que colabore temporalmente en el desarrollo de sus actividades. En este servicio, el impuesto a las ventas se causa independientemente de la labor a desarrollar por los trabajadores que suministra la empresa de servicio temporal, con excepción de la actividad de vigilancia. La base gravable estará integrada por el valor total del servicio, incluyendo el valor de las actividades adicionales gravadas y no gravadas y el de todos los costos y gastos necesarios para su prestación. De conformidad con el inciso segundo del artículo 498 del Estatuto Tributario, los responsables que presten este servicio tienen impuestos descontables limitados al 4% y el exceso constituye un mayor costo o gasto.
Decreto 422 de 1991 →In force
Article 21
Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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