- Reconocimiento y suspensión de la prima de especialista. El reconocimiento de la prima de especialista se hará por resolución del Ministerio de Defensa, a solicitud de los Comandos de Fuerza, la cual debe tramitarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares y acompañarse de un cuadro en el que se demuestre que los interesados reúnen la totalidad de los requisitos establecidos para el disfrute de este beneficio. Cuando un suboficial a quien se le haya reconocido la prima de especialista pase a desempeñar cargos o funciones ajenas a la especialidad técnica que dio origen al reconocimiento, el Comando de las respectiva Fuerza debe dar aviso inmediato a la División de Sistematización del Ministerio de Defensa, para que se suspenda el pago de la prima.
Decreto 1300 de 1978 →In force
Article 90
- Reconocimiento Y Suspensión De La Prima De Especialista
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.