°. El empleado, que cobrare una suma mayor de la fijada por el presente Decreto, será obligado a entregar a la Inspección o Intendencia respectiva la totalidad de lo que hubiere percibido, pero sin tener derecho a participación alguna ni aun en la cantidad que hubiera podido lícitamente cobrar, además delo cual será sancionado con multa que podrá ser desde uno hasta cien pesos, y que le impondrá el Ministerio de Obras Públicas, todo ello sin perjuicio de la pérdida del empleo, y también sin perjuicio de la acción penal a que pudiere haber lugar.
Article 6
El Empleado, Que Cobrare Una Suma Mayor De La Fijada Por El Presente Decreto, Será Obligado A Entregar A La Inspección O Intendencia Respectiva La Totalidad De Lo Que Hubiere Percibido, Pero Sin Tener Derecho A Participación Alguna Ni Aun En La Cantidad Que Hubiera Podido Lícitamente Cobrar, Además Delo Cual Será Sancionado Con Multa Que Podrá Ser Desde Uno Hasta Cien Pesos, Y Que Le Impondrá El Ministerio De Obras Públicas, Todo Ello Sin Perjuicio De La Pérdida Del Empleo, Y También Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Pudiere Haber Lugar
Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.