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Article 4

Ley 73 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y terminación de unos aeropuertos, se crea el Fondo Nacional de Aeródromos y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si dentro del cupo señalado en el inciso a) este artículo 3° de esta Ley no se dispusiere oportunamente del total o de parte de la suma necesaria para realizar rápidamente la construcción del aeródromos de "Cano", en la ciudad de Pasto, autorizase al Gobierno para tomar en calidad de préstamo hecho al mismo Fondo Nacional de Aeródromos, hasta un millón de pesos ($1.000.000) de la Cuenta Especial de Cambios en el Banco los acuerdos o contratos a que hubiere lugar. Si por circunstancias muy especiales y en extremo justificadas no se pudiese hacer uso de este recurso, el Gobierno podrá tomar hasta la suma dicha y en la misma calidad de préstamo al Fondo del saldo que conservare el Fondo de Estabilización por razón de lo dispuesto en la Ley 39 de 1945 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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