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Article 113

No Utilización De Servicios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No utilización de servicios. Cuando los beneficiarios del oficial o suboficial no utilicen los servicios asistenciales de la sanidad de la policía o de las personas o entidades particulares contratadas para prestarlos, la Policía Nacional, quedará exonerada de toda responsabilidad y no cubrirá cuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se exceptúan de esta norma, los casos de urgencia que deben ser atendidos por personas o entidades diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior del presente decreto.

Parágrafo

En caso de urgencias generadas por situaciones especiales en que el beneficiario no pueda ser uso de los servicios médicos institucionales, el interesado tendrá derecho a que la Policía Nacional le reintegre el valor que haya cancelado por concepto de los servicios recibidos de entidades asistenciales, o médicos particulares, mediante la formulación de la cuenta de cobro ante la respectiva jefatura de sanidad regional, previo el lleno de los requisitos de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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