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Article 3

Modifícanse Las Funciones De La Dirección De Riesgos, Establecidas En El Artículo 3° Del Decreto 4304 De 2005, Las Cuales Quedarán Así: A) Asesorar A Los Órganos Directivos Del Banco, En El Desarrollo Y Mantenimiento De Estrategias Que Garanticen La Administración De Los Riesgos De Mercado, Crediticios Y Operacionales; B) Definir Las Políticas Y Estrategias Del Banco Para Lograr Un Adecuado Control De Los Diferentes Riesgos Y Desarrollar Mecanismos De Evaluación Permanente De Las Mismas; C) Dirigir, Coordinar Y Controlar El Proceso De Análisis, Medición, Evaluación Y Control De Los Riesgos Inherentes A Los Negocios De Tesorería, De Acuerdo Con Las Políticas Y Límites Establecidos Por La Junta Directiva Para Esta Clase De Operaciones; D) Dirigir, Coordinar Y Controlar El Proceso De Análisis, Medición Y Evaluación De Los Riesgos Financieros De Liquidez, Tasa De Interés Y Tasa De Cambio En El Banco; E) Dirigir, Coordinar Y Controlar El Proceso De Análisis, Medición Y Evaluación De Los Riesgos De Crédito En Todos Los Productos Del Portafolio Del Banco; F) Dirigir, Coordinar Y Controlar El Proceso De Análisis; Medición Y Evaluación De Los Riesgos Operacionales Que Se Presenten En El Banco; G) Diseñar Estrategias Relacionadas Con La Medición Del Riesgo Del Crédito Que Permita Orientar La Labor Preventiva De Administración De Cartera; H) Diseñar, Desarrollar, Evaluar Y Mantener Dentro Del Marco Legal, Las Estrategias Y Procedimientos De Crédito Que Debe Aplicar El Banco, De Tal Forma Que Se Cuente Con Una Clara Y Segura Reglamentación En La Materia, Que Garantice Un Buen Control Del Riesgo Crediticio; I) Asesorar Al Vicepresidente De Crédito En La Formulación De Las Políticas Crediticias; J) Proponer Las Estrategias Y Procedimientos De Crédito Conducentes A Reducir Los Riesgos Crediticios, Así Como Promover Y Canalizar Las Iniciativas Provenientes De Las Dependencias Del Banco En Relación Con El Tema; K) Prestar Asesoría A Las Dependencias De La Entidad En Relación Con La Correcta Aplicación De Las Normas Crediticias Emitidas Por La Superintendencia Financiera Y Demás Entes De Financiación Y Control; L) Responder Por La Utilización Racional Y Efectiva Del Presupuesto Asignado A La Dependencia; M) Ejercer Las Demás Funciones Que Señalen La Ley, Los Reglamentos Y Las Que Correspondan De Acuerdo Con La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 4805 de 2007 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A.

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°. Modifícanse las funciones de la Dirección de Riesgos, establecidas en el artículo 3° del Decreto 4304 de 2005, las cuales quedarán así

a)

Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de Mercado, Crediticios y Operacionales;

b)

Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;

c)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;

d)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;

e)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito en todos los productos del portafolio del Banco;

f)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco;

g)

Diseñar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera;

h)

Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, las estrategias y procedimientos de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;

i)

Asesorar al Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias;

j)

Proponer las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las dependencias del Banco en relación con el tema;

k)

Prestar asesoría a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de financiación y control;

l)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

m)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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