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Article 1

Ley 21 de 1979 · Por medio de la cual se establecen unas categorías en los Agentes de la Policía Nacional, se crea una bonificación y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El personal de Agentes de la Policía Nacional, para efectos de esta Ley, se clasifica en tres (3) categorías según su antigüedad y experiencia profesionales, las cuales se denominan de la siguiente forma:

a)

Cuerpo Auxiliar de Policía, que comprende todo el personal que, en desarrollo de la Ley 2a. de 1977, cumple servicio militar obligatorio;

b)

Cuerpo Profesional, que comprende el personal de Agentes Profesionales desde su fecha de alta como tales, hasta los veinte (20) o más años de servicios continuos como Agentes de Policía;

c)

Cuerpo Profesional Especial, que comprende el personal de Agentes que después de cumplir veinte (20) o más años de servicio y los bachilleres que, previo el lleno de los requisitos que por esta Ley se determinan y los que establezca el Gobierno, sean aceptados para ingresar a este Cuerpo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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