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Article 20

Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quedan prohibidos la fabricación, la introducción y el consumo de coñac artificial, es decir, que no provenga de aguardiente obtenido directamente de la fermentación de la uva; y licores similares, y de cervezas cuya cantidad de alcohol exceda de cuatro por ciento en volumen. Se prohíbe introducir y dar a la venta coñac, ron, whisky, aguardiente y licores similares extranjeros que contengan una proporción de alcohol mayor de cincuenta por ciento, o sean 19 grados del areómetro de Cartier.

La composición de todos estos licores y de la cerveza estará acuerdo con las disposiciones de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y no podrán introducirse al país sino en envases que a juicio de la misma Dirección den completa seguridad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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