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Article 14

Denominación Y Domicilio

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los estatutos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)

Denominación y domicilio. Se denominarán "Cuerpos de Bomberos Voluntarios" y se añadirá el nombre de la unidad político-administrativa o entidad territorial de la jurisdicción en la que actuará. Además fijará el domicilio en el Municipio donde ejerza sus actividades;

b)

Objeto y duración. El objeto debe estar en concordancia con lo definido en el artículo doce (12) de la presente ley, su duración será definida libremente;

c)

Condiciones de admisión y retiro de sus asociados;

d)

Derechos, calidades y obligaciones de los miembros;

e)

Organos de dirección, administración y vigilancia;

f)

Representación legal;

g)

Régimen administrativo y disciplinario;

h)

Patrimonio;

i)

Disolución y liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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