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Article 3

La Exención De Que Trata El Presente Decreto Será Concedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Solicitud, En Cada Caso Y Para Cada Pedido, Del Presidente Del Comité Organizador De Los Vii Juegos Atléticos Nacionales, Solicitud Que Deberá Ajustarse A Las Normas Señaladas En El Reglamento General De Aduanas, Numero 55

Decreto 509 de 1953 · Por el cual se conceden unas exenciones de derechos de aduana

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01

Text of the article

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º La exención de que trata el presente Decreto será concedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a solicitud, en cada caso y para cada pedido, del Presidente del Comité Organizador de los VII Juegos Atléticos Nacionales, solicitud que deberá ajustarse a las normas señaladas en el Reglamento General de Aduanas, numero 55. El Ministerio de Hacienda se reserva el derecho de limitar la franquicia otorgada en este Decreto cuando, a su juicio, los elementos para los cuales se solicite exención se importen en cantidades superiores a las estrictamente necesarias, o la naturaleza de ellos no corresponda a la destinación que ha de dárseles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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