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Article 1

Las Personas Públicas Y Privadas Que Desarrollen Actividades Portuarias En Zonas De Uso Público, Con Base En Autorizaciones Dadas Con Anterioridad A La Ley 1ª De 1991, Tendrán Que Acogerse Al Régimen Y Mecanismos Tarifarios Previstos En El Estatuto Portuario, Dentro Del Término De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto

Decreto 1589 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las personas públicas y privadas que desarrollen actividades portuarias en zonas de uso público, con base en autorizaciones dadas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991, tendrán que acogerse al régimen y mecanismos tarifarios previstos en el Estatuto Portuario, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto. En el caso de que no se acogieren a dicho régimen en el término establecido en este artículo, la autoridad competente ejercerá las acciones de ley para la recuperación de dichas zonas, sin perjuicio que la Nación efectúe el cobro de las contraprestaciones causadas y no pagadas y que los organismos de control y vigilancia suspendan la actividad que allí se esté ejerciendo.

02

Constitutional history

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