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Article 2

La Prima De Servicios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Liquidará Sobre Los Factores De Salario Que Se Determinan A Continuación: A) La Asignación Básica Mensual; B) El Auxilio De Transporte; C) El Subsidio De Alimentación

Decreto 1468 de 2014 · por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación de Nariño, de las entidades descentralizadas del Departamento de Nariño, de la Contraloría Departamental de Nariño y para los empleados públicos de carácter administrativo de la Asamblea Departamental, y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. La prima de servicios a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación

a)

La asignación básica mensual;

b)

El auxilio de transporte;

c)

El subsidio de alimentación.

Parágrafo

El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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