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Article 13

Ley 1 de 1962 · por la cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Notarios recaudarán y consignarán en la Superintendencia de Notariado y Registro para fines de mejoramiento y vigilancia del servicio la suma de $ 10.00 (diez pesos) por cada escritura que se otorgue en su respectivo despacho. Esta consignación la harán quincenalmente.

Parágrafo

Las Oficinas Recaudadoras del Impuesto de Registro y Anotación del país, están obligadas a pasar mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro una relación completa y pormenorizada de las boletas o recibos de tales impuestos, con indicación de la fecha, la Notaria, el número de la escritura y la operación o clase de contrato por el cual se hizo el cobro de tal impuesto, con vista de los mismos instrumentos.

Parágrafo

La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá y reglamentará los controles que juzgue pertinentes adecuados para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, para crear los cargos y fijarles la remuneración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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