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Article 13

Decreto 1193 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

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01

Text of the article

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Artículo trece. La División de Cámaras de Comercio y Profesionales Comerciales de la Superintendencia de Industria y Comercio, aplicará a los agentes vendedores, representantes, agentes viajeros o agentes técnicos de ventas, las sanciones de: a ) Cancelación de la licencia por las causales contempladas en la Ley 48 de 1946; b ) Suspensión de la licencia por

1.

Uso indebido de la licencia o carné.

2.

Uso o destinación indebidos de los muestrarios de las mercancías que vende, o de su propaganda. c) Multa de cinco mil pesos ( $ 5.000.00 ) a diez mil pesos ( $ 10.000.00) moneda legal, suma que se aumentará al doble en caso de reincidencia, cuando se ejerzan las actividades de que trata el presente Decreto sin la respectiva licencia o carné, o cuando, a juicio de la precitada División, la suspensión de la licencia deba ir acompañada de la sanción pecuniaria consagrada en este literal.

02

Constitutional history

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