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Article 28

Se Abrirá Un Libro De Registro Que Se Denominará Radicador De Los Asuntos O Expedientes Sobre Denuncio De Bienes Ocultos En Que Se Anotará Lo Siguiente: A) Nombre Del Contratista, Fecha De Aprobación Del Contrato Por El Consejo De Estado Y Fecha En Que Se Haya Notificado La Providencia Dictada Por Aquella Corporación

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

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01

Text of the article

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Se abrirá un libro de registro que se denominará radicador de los asuntos o expedientes sobre denuncio de bienes ocultos en que se anotará lo siguiente

a)

Nombre del contratista, fecha de aprobación del contrato por el Consejo de Estado y fecha en que se haya notificado la providencia dictada por aquella corporación.

b)

Fecha de la notificación de la Resolución del Ministerio sobre declaratoria de la naturaleza del bien materia del denuncio, con indicación de si se declaró bien oculto lo denunciado, o se negó.

c)

Número, fecha y Notaría donde se otorgó la escritura de poder conferido para obtener el ingreso de los valores o derechos al patrimonio del Estado, y

d)

Relación de las resoluciones acusadas ante el Consejo de Estado, en ejercicio de las acciones contencioso administrativas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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