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Article 17

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

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Text of the article

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El matrimonio que deberán celebrar todos los que profesan la Religión Católica producirá efectos civiles respecto á las personas y bienes de los conyuges y sus descendientes solo cuando se celebre de conformidad con las disposiciones del Concilio de Trento. El acto de la celebración será presenciado por el funcionario que la Ley determine con el sólo objeto de verificar la inscripción del matriminio en el registro civil, á no ser que se trate de matrimonio in artículo mortis, caso en el cual podrá prescindir se de esta formalidad si no fuere fácil llenarla y reemplazarla por pruebas supletorias. Es de cargo de los contrayentes practicar las diligencias relativas á la intervención del funcionario civil para el registro, limitándose la acción del párroco á hacerles oportunamente presente la obligación que la Ley civil les impone.

02

Constitutional history

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