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Article 3

Ley 78 de 1916 · Reformatoria de algunas disposiciones sobre Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando hubiere necesidad de descargar mercancías de un buque en días feriados o de noche, o de cargarlas, el Capitán o agente de la Compañía de Navegación a que pertenezca al buque ocurrirá por escrito al Administrador de la Aduana del puerto en solicitud del permiso respectivo, con expresión de las razones en que funda su solicitud.

El Administrador de la Aduana, si considera suficientes las razones expuestas, concederá el permiso. Por el trabajo extraordinario de la descarga se pagará a los empleados del Resguardo y a los del Almacén que vigilen la operación e intervengan en ella, una suma proporcionada a las horas que dure el trabajo, computando un salario doble del que ganan en las horas útiles del día ordinario.

Las cantidades de dinero que entren en la caja de la Aduana en pago de los servicios de que trata este artículo, serán objeto de cuenta especial, y al fin de cada mes el Administrador de la Aduana pagará, con las formalidades legales, a cada uno de los empleados respectivos la cantidad que le corresponda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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