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Article 14

Excluida Una Persona Del Cuerpo Oficial De Auxiliares De La Justicia, La Entidad Judicial Que Así Lo Haya Dispuesto Comunicará El Hecho Al Ministerio De Justicia, Quien Informará De Ello A Los Demás Despachos Judiciales Del País Y A Las Oficinas A Cuyo Cargo Se Halle La Inscripción Profesional, En Su Caso, Previa Anotación En Un Registro Especial

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Excluida una persona del cuerpo oficial de auxiliares de la justicia, la entidad judicial que así lo haya dispuesto comunicará el hecho al Ministerio de Justicia, quien informará de ello a los demás despachos judiciales del país y a las oficinas a cuyo cargo se halle la inscripción profesional, en su caso, previa anotación en un registro especial. El aviso que el Ministerio de Justicia debe dar a las dependencias judiciales, tiene por objeto que el excluido de una lista lo sea también de las demás en que figure y que no se le incluya en ninguna en el futuro, cuando la supresión se funde en razones de índole ética.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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