º Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad Dominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba Ocupar los cargos que se establecen en el presente Decretó. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Gobierno fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa.
Article 2
Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece Y Que No Hayan Cambiado Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión
Decreto 1581 de 1974 · Por el cual se determina la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno, de acuerdo a la estructura fijada por el Decreto 659 del diez (10) de abril de 1974.
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