° De conformidad con las disposiciones de la Ley 264 de 1938, que faculta al Gobierno para invertir en las salinas marítimas sumas hasta la concurrencia de los productos de ellas, sin pasar por el presupuesto, se dispone que los productos de las ventas y demás ingresos de dichas salinas se mantengan como depósito provisional en la Tesorería General de la República. La Contraloría General de la República reglamentará el modo como deben suministrarse los fondos de este depósito al Administrador de las salinas en Barranquilla, para su inversión, de conformidad con las autorizaciones del Ministerio de la Economía nacional, previa la fiscalización que fuere pertinente.
Article 6
De Conformidad Con Las Disposiciones De La Ley 264 De 1938, Que Faculta Al Gobierno Para Invertir En Las Salinas Marítimas Sumas Hasta La Concurrencia De Los Productos De Ellas, Sin Pasar Por El Presupuesto, Se Dispone Que Los Productos De Las Ventas Y Demás Ingresos De Dichas Salinas Se Mantengan Como Depósito Provisional En La Tesorería General De La República
Decreto 86 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 264 de 1938
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