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Article 137

El Transplante De Fauna Silvestre Deberá Ser Realizado Por El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, O Previo Concepto Favorable Cuando Se Pretenda Adelantar Esta Actividad Por Una Entidad Regional Que Tenga A Su Cargo La Administración Y Manejo Del Recurso, Caso En El Cual Esta Enviará Al Instituto Antes Citado, Al Solicitar Su Concepto, El Estudio Ecológico Y Ambiental A Que Se Refiere El Inciso Siguiente

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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01

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El transplante de fauna silvestre deberá ser realizado por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, o previo concepto favorable cuando se pretenda adelantar esta actividad por una entidad regional que tenga a su cargo la administración y manejo del recurso, caso en el cual esta enviará al Instituto antes citado, al solicitar su concepto, el estudio ecológico y ambiental a que se refiere el inciso siguiente. La entidad administradora del recurso que pretenda adelantar el transplante de una especie de la fauna silvestre deberá realizar un estudio ecológico y ambiental en el cual se contemplarán por lo menos los siguientes aspectos

a)

Exigencias ecológicas de la especie o subespecie a transplantar y posibilidades que estas tienen de afectar la fauna silvestre propia del área en la cual se verificará el transplante;

b)

Posibilidades de que las especies o subespecies transplantadas rebasen el área o densidad de población calculada y descripción de los métodos de control a emplear en caso de que llegare a convertirse en competidora o predadora de la fauna silvestre nativa. CAPITULO III Introducción de especies de la fauna silvestre

02

Constitutional history

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