El periodo del miembro o miembros principales de la junta directiva que nombre el Presidente de la República, y de todos los suplentes y designados por el, será de dos años, contados a partir del primero (1o.) de enero del año de su elección.
Los miembros principales y suplentes designados por el presidente de la República en el año de 1964, terminarán su periodo el 31 de diciembre de1965, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y continuarán desempeñando su cargo mientras no se hiciere nuevo nombramiento, el cual podrá hacerse en cualquier momento si pasados sesenta días después de expirado el periodo de un miembro no se hubiere designado su remplazo, se le entenderá reelegido por un periodo igual.