JurídicoESEN

Article 19

El Periodo Del Miembro O Miembros Principales De La Junta Directiva Que Nombre El Presidente De La República, Y De Todos Los Suplentes Y Designados Por El, Será De Dos Años, Contados A Partir Del Primero (1o

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El periodo del miembro o miembros principales de la junta directiva que nombre el Presidente de la República, y de todos los suplentes y designados por el, será de dos años, contados a partir del primero (1o.) de enero del año de su elección.

Parágrafo

Los miembros principales y suplentes designados por el presidente de la República en el año de 1964, terminarán su periodo el 31 de diciembre de1965, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y continuarán desempeñando su cargo mientras no se hiciere nuevo nombramiento, el cual podrá hacerse en cualquier momento si pasados sesenta días después de expirado el periodo de un miembro no se hubiere designado su remplazo, se le entenderá reelegido por un periodo igual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 936 de 1964