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Article 31

Definiciones

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

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01

Text of the article

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Definiciones. Para la aplicación de la presente metodología, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autoevaluación: Procedimiento mediante el cual el operador o empresa diligencia el formulario de evaluación colocándose los puntajes, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Evaluación: Es la asignación por parte de la autoridad competente del puntaje que le corresponde a cada empresa u operador de transporte público terrestre automotor, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Formación específica en transporte: Es aquella formación universitario o de postgrado, cuyos contenidos académicos están relacionados con transporte. Cursos de formación relacionada: Son aquellos tendientes a mejorar los conocimientos sobre transporte o materias afines, en procura de un mejor desempeño en las actividades de una profesión u oficio. Se consideran cursos de formación relacionada, los que son impartidos sin sujeción a períodos de secuencia regulada, no conducen a grados y a títulos y pueden realizarse como complemento de los estudios que se posean.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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