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Article 14

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

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01

Text of the article

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Si alguien alegare que la marca, que se quiere registrar o que está ya inscrita, le pertenece por haber sido el primero que pública y notoriamente la ha usado en los últimos cinco años, podrá oponerse al registro de ella o pedir que se cancele el registro, si la marca estuviere ya inscrita. El Ministro en estos casos enviará la solicitud del reclamante y los antecedentes del negocio al repartimiento de los Jueces del Circuito de Bogotá, para que el incidente de oposición se resuelva en juicio sumario. El término de prueba del juicio sumario en estos negocios podrá prorrogarse hasta por diez días más del señalado en el Código Judicial para estos juicios, siempre que lo pida alguna de las partes.

Las apelaciones en estos juicios se surtirán para ante el Tribunal Superior, conforme a las reglas generales.

Parágrafo

Este mismo procedimiento se seguirá en los casos de oposición al registro de una marca que, conforme a los términos de la presente Ley, sea falsificación o imitación de otra ya registrada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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