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Article 10

Se Violan Los Derechos De Tercero Cuando Se Trata De Sustituir Definitivamente A Un Trabajador Cuyo Contrato Esté Solamente Suspendido, Y No Extinguido, Conforme A La Ley, O Que Se Haya Separado Temporalmente De Sus Labores Por Causa De Enfermedad, De Vacaciones, De Fuerza Mayor O Con Permiso, O Cuando, Al Regresar Al Trabajo En Esos Casos, Se Le Niega O Dilata Su Restablecimiento En El Mismo Puesto

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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Text of the article

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Se violan los derechos de tercero cuando se trata de sustituir definitivamente a un trabajador cuyo contrato esté solamente suspendido, y no extinguido, conforme a la ley, o que se haya separado temporalmente de sus labores por causa de enfermedad, de vacaciones, de fuerza mayor o con permiso, o cuando, al regresar al trabajo en esos casos, se le niega o dilata su restablecimiento en el mismo puesto. Se violan los derechos de la sociedad cuando se trata de sustituir o se sustituye a un trabajador amparado por el fuero sindical, sin la debida autorización de la justicia del trabajo, o cuando, declarada y mantenida una huelga con sujeción a las normas de la ley, se trata de sustituir o se sustituye a los huelguistas en las labores suspendidas, mientras no se resuelva el conflicto, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable, a juicio del Gobierno, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres y elementos básicos. Esta enumeración no es exhaustiva.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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