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Article 8

Si Llegare El Caso De Que Al Tiempo De Hacerse Algún Despacho Par La República De Mercancías Que Deben Venir Estampilladas, No Hubiere En La Oficina Consular El Número Suficiente Para Atender Los Pedidos, Quedan Autorizados Los Respectivos Empleados Consulares Para Suplirlas Con Una Edición Especial, Dando Cuenta, En Todo Caso, A Las Aduanas, Del Nombre Del Introductor A Cuyo Favor Las Expidieron, Del Número De Estampillas Y De La Fecha De Su Expedición

Decreto 1062 de 1913 · Que reglamenta el artículo 21 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas

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01

Text of the article

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º. Si llegare el caso de que al tiempo de hacerse algún despacho par la República de mercancías que deben venir estampilladas, no hubiere en la Oficina consular el número suficiente para atender los pedidos, quedan autorizados los respectivos empleados consulares para suplirlas con una edición especial, dando cuenta, en todo caso, a las Aduanas, del nombre del introductor a cuyo favor las expidieron, del número de estampillas y de la fecha de su expedición.

02

Constitutional history

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