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Article 19

Ley 563 de 2000 · Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanasDeclarado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son deberes de las veedurías:

a)

Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de la veeduría;

b)

Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que se estén realizando;

c)

Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros;

d)

Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley;

e)

Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio;

f)

Realizar audiencia pública para rendir informes del control preventivo y posterior ejercicio por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecutan recursos del Estado o prestan un servicio público;

g)

Los demás que le señale la Constitución y la ley;

h)

Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.

Requisitos, impedimentos y prohibiciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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