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Article 88

Los Guardianes Tienen Los Siguientes Deberes Especiales Fuera De Los Que Señalan Los Reglamentos Internos: A) Cooperar En La Dirección En Todo Lo Que Tienda A La Reeducación De Los Reclusos, Suministrando Los Informes Correspondientes Para Que Se Cumpla Esa Finalidad

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Los guardianes tienen los siguientes deberes especiales fuera de los que señalan los reglamentos internos

a)

Cooperar en la dirección en todo lo que tienda a la reeducación de los reclusos, suministrando los informes correspondientes para que se cumpla esa finalidad.

b)

Custodiar y vigilar constantemente a los detenidos o condenados en las celdas, en las remisiones, talleres, capilla, escuela, biblioteca, patios u otros lugares observándolas en todo movimiento que ejecuten a fin de que especialmente aquellos que están sujetos a la segregación continua, o privados de comunicación no tengan relación o traro alguno que no esté autorizado por el reglamento

c)

Ejecutar las rondas prescritas y dar inmediatamente informe al jefe de la guardia de todo hecho que durante el servicio diurno o nocturno llegue a su conocimiento, y que pueda en alguna manera afectar la disciplina o tener relación con el orden del Establecimiento.

d)

Cuidar de que los detenidos o condenados observen la limpieza y prescripciones de orden que les corresponden.

e)

Requisar cuidadosamente a los detenidos condenados a la entrada del Establecimiento y a la salida de él, cada vez que regresen de las visitas, cuando salgan los talleres y siempre que sean llamados por la dirección.

f)

Vigilar a fin de que los detenidos o condenados admitidos a trabajar en la celda o en el taller lo hagan con regularidad y no deterioren, destruyan o se apropien de las materias primas o las manufacturas y utensilios que se lean confiado.

g)

Verificar diariamente, al terminar el trabajo el número y especie de las herramientas y utensilios entregados por la mañana a los detenidos o condenados para cerciorarse de que ninguno sea perdido o a sido destruido, denunciando inmediatamente el autor de la pérdida o la sustracción.

h)

Custodiar a los condenados o detenidos que vallan a trabajar fuera del Establecimiento y emplear todas las precauciones posibles para impedir violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con los extraños.

i)

Asistir a las conferencias o clases que se dicten dentro del Establecimiento, con el fin de preparar el personal de custodia.

j)

Formar y conservar la lista de los presos a quienes deben vigilar y conocer perfectamente.

k)

Evitar toda familiaridad con los reclusos, limitando sus relaciones con ellos, o lo estrictamente necesario con relación de los servicios que les corresponden.

l)

No aceptar, por ningún motivo dadivas prestamos con alguno de los detenidos y condenados.

02

Constitutional history

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