°. Transitorio . El Ministerio de Cultura reconocerá para los efectos del numeral 3° del artículo 3° del presente decreto, a los representantes elegidos democráticamente en los Congresos Nacionales de los Consejos creados por el Instituto Colombiano de Cultura- Colcultura, antes de la entrada en vigencia de la Ley 397 de 1997. En caso de que dichos representantes superen el número establecido en este numeral, el Ministerio los designará de entre ellos. Así mismo, podrá el Ministro designar a los representantes de los Consejos que se creen con anterioridad a la primera reunión del Consejo Nacional de Cultura. Los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura conformados, como se señala en este artículo, elegirán a su presidente que los representará durante el primer año en el Consejo Nacional de Cultura. Al cabo de este período se elegirán conforme el presente decreto y los nuevos miembros elegirán a su presidente para el segundo año del Consejo.
Decreto 1494 de 1998 →In force
Article 7
Transitorio
Decreto 1494 de 1998 · por el cual se reglamentan los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.