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Article 34

Todo El Tabaco Ya Aliñado O En Sartas Descolgadas, Como Para El Expendio, Debe Estar Empacado En Los Caneyes O Establecimientos De Plantación En Forma Que Permita A Los Resguardos Anotar, Señalar O Marcar Y Pesar Los Bultos Cuando Fuere Necesario

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo el tabaco ya aliñado o en sartas descolgadas, como para el expendio, debe estar empacado en los caneyes o establecimientos de plantación en forma que permita a los Resguardos anotar, señalar o marcar y pesar los bultos cuando fuere necesario. Los caneyes o depósitos en que se conserve el tabaco deberán ser abiertos a los empleados de la renta cada vez que éstos lo exijan. El negarse a abrirlos cuando ellos lo pidan, funda la presunción de fraude, y la negativa se castigará con una multa de $ 5 oro, por cada infracción, sin perjuicio de practicar el allanamiento en cada caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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