Todo el tabaco ya aliñado o en sartas descolgadas, como para el expendio, debe estar empacado en los caneyes o establecimientos de plantación en forma que permita a los Resguardos anotar, señalar o marcar y pesar los bultos cuando fuere necesario. Los caneyes o depósitos en que se conserve el tabaco deberán ser abiertos a los empleados de la renta cada vez que éstos lo exijan. El negarse a abrirlos cuando ellos lo pidan, funda la presunción de fraude, y la negativa se castigará con una multa de $ 5 oro, por cada infracción, sin perjuicio de practicar el allanamiento en cada caso.
Decreto 183 de 1919 →In force
Article 34
Todo El Tabaco Ya Aliñado O En Sartas Descolgadas, Como Para El Expendio, Debe Estar Empacado En Los Caneyes O Establecimientos De Plantación En Forma Que Permita A Los Resguardos Anotar, Señalar O Marcar Y Pesar Los Bultos Cuando Fuere Necesario
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
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01
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02
Constitutional history
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