JurídicoESEN

Article 1

Los Préstamos De Los Bancos Comerciales Verifiquen En Desarrollo Del Artículo 4° Del Decreto 384 De 1950, Deben De Estar Destinados A Cualquiera De Los Siguientes Fines: A)

Decreto 1249 de 1950 · Por el cual se reglamentan los artículos 4º, 5º, 7º y 8º del Decreto legislativo número 384 de 1950 y el artículo 9º del Decreto legislativo 4051 de 1949

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los préstamos de los bancos comerciales verifiquen en desarrollo del artículo 4° del Decreto 384 de 1950, deben de estar destinados a cualquiera de los siguientes fines: a). Construcción o ensanche de canales de irrigación, presas para las mismas y demás obras que tengan como finalidad la irrigación tendiente a obtener una mejor explotación agrícola o ganadera. b). Pozos profundos con miras a obtener el suministro de agua, bien sea para el servicio de habitaciones tanto urbanas como rurales, o para atender las necesidades de una explotación agrícola, ganadera o industrial. c). Plantas eléctricas y redes de distribución para el servicio de habitación, tanto urbanas como rurales, bien sea que su construcción la atienda una entidad de derecho público o que esté a cargo de una persona natural o jurídica de derecho privado. Igualmente podrán concederse dentro de esta clasificación créditos para la explotación de una actividad agrícola, industrial, forestal o ganadera; d). Para industrias extractivas, tales como minas de metales preciosos, hierro, carbón, metales no ferrosos, etc. e). Para las industrias agrícolas o forestales, entendiéndose por tales aquellas que tiene como objeto la transformación, preparación, empaque, envase y elaboración de productos agrícolas, y f). Para construcciones urbanas para la clase media u obrera.

Parágrafo 1

Se entiende que el préstamo asegura la total terminación de una obra, cuando con su valor se puede terminar la obra completa o parte de ella en condiciones que pueda prestar un servicio adecuado y económicamente reproductivo.

Parágrafo 2

Si se presentaren solicitudes par obras de fomento económico no comprendido en la numeración del presente artículo, el Banco consultará con la Superintendencia Bancaria a fin de que ésta decida sobre la idoneidad del crédito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1249 de 1950