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Article 240

El Examen De Cada Canal Deberá Hacerse Después De Que Haya Sido Dividida En Dos Medios Canales Y Antes De Ser Limpiada, Preparada Y Lavada

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

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El examen de cada canal deberá hacerse después de que haya sido dividida en dos medios canales y antes de ser limpiada, preparada y lavada. Los canales deberán examinarse primero en la parte externa y luego en la interna, con el objeto de identificar

1.

Estado general, mediante la comparación de las dos medias canales:

2.

Eficacia de la sangría;

3.

Coloración de la musculatura, grasa, cartílagos y huesos;

4.

Estado de las membranas serosas (pleura v peritoneo);

5.

Presentación de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores y parásitos;

6.

Limpieza: Se deberá observar la presencia de contaminaciones, residuos de la piel, pelos, materia fecal, contenido del rumen y otras materias extrañas;

7.

Olores: Se detectará la presencia de olores anormales;

8.

Se deberán examinar, palpar o incidir los ganglios linfáticos en el orden que se establece a continuación

a)

Ganglio prefemoral;

b)

Inguinal superficial;

c)

Iliacos externos e internos;

d)

Pre escapular;

e)

Poplíteo;

f)

Axilares;

g)

Supra eternales;

h)

Sacro;

i)

Cadena lumbar; y

j)

Supra-mamario.

Parágrafo

Cuando se practique una incisión en un ganglio linfático, un órgano o un tejido de canal, la superficie cortada deberá ser tratada nítidamente para que presente una imagen no alterada; se tomarán las medidas para que se evite cualquier riesgo de contaminación. Cabeza y lengua de ovinos y caprinos

02

Constitutional history

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