En Los Meses De Noviembre Y Diciembre De Cada Año, Todos Los Individuos Inscritos Según El Artículo 5º De Este Decreto Serán Clasificados En Siete Categorías Que Se Denominaran Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta Y Séptima, Según Las Capacidades Económicas De Cada Uno, Correspondiente La Última A Los Pobres De Solemnidad
Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio
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En los meses de noviembre y diciembre de cada año, todos los individuos inscritos según el artículo 5º de este Decreto serán clasificados en siete categorías que se denominaran primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, según las capacidades económicas de cada uno, correspondiente la última a los pobres de solemnidad.
Parágrafo
Esta clasificación la efectuara en cada Municipio una Junta compuesta por el Alcalde, quien la presidirá: del Personero, del Tesorero, del Párroco y de dos vecinos honorables elegidos por los miembros mencionados anteriormente; el Secretario de la Alcaldía lo será de esta Junta.
02
Constitutional history
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