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Article 86

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 86. Dentro de cuarenta i ocho horas despues de conferido el permiso para la descarga, cada uno de los introductores deberá presentar a la Aduana respectiva el ejemplar de la factura certificada, acompañada de un manifiesto por triplicado que contenga los mismos datos que debe contener la factura certificada.

Parágrafo 1

° El manifiesto, las facturas i demás documentos que deban ser presentados a la Aduana, serán redactados en castellano i escritos en papel comun, sin sujeción a impuesto alguno por parte de los Gobiernos de los Estados.

Parágrafo

s. 2.° Los introductores pueden presentar a la Aduana un solo manifiesto por triplicado, referente a una o mas facturas, siempre que los cargamentos sean de un mismo buque i dirijidos a un mismo consignatario.

Parágrafo 3

° Es prohibido el retiro de las facturas o manifiestos despues de presentados a la Aduana, i de haberse estendido al pié la nota de presentación.

Parágrafo 4

° Presentados los manifiestos en los términos de este articulo, no podrá el Administrador rehusarles la nota de presentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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