Cuando en un órgano, vísceras o canal de cualquier animal se encuentre alguna anormalidad, se deberá retener, colocando para los efectos, en el lugar correspondiente, una ficha de material higiénico y color blanco con la leyenda: Retenido. Si de acuerdo con la decisión del Médico Veterinario Inspector o la autoridad sanitaria competente la pieza retenida debe ser sometida a decomiso, deberá colocarse, en el lugar correspondiente, una ficha de material higiénico y color rojo con la leyenda: Decomisado. Las piezas o canales retenidas deberán colocarse en un lugar especial para su inspección final y de acuerdo con la decisión ultima del Médico Veterinario Inspector o la autoridad sanitaria de inspección correspondiente, se determinará su destino final, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto. Miembros anteriores y posteriores de bovinos
Article 235
Cuando En Un Órgano, Vísceras O Canal De Cualquier Animal Se Encuentre Alguna Anormalidad, Se Deberá Retener, Colocando Para Los Efectos, En El Lugar Correspondiente, Una Ficha De Material Higiénico Y Color Blanco Con La Leyenda: Retenido
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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