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Article 4

Sesiones

Decreto 1071 de 2012 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD)

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01

Text of the article

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°. Sesiones. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), se reunirá por derecho propio trimestralmente, previa convocatoria realizada por el secretario técnico y extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros, por conducto de dicha secretaría. De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por los miembros de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM) y el secretario técnico.

Parágrafo

A las sesiones convocadas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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