Créase el Fondo de Bienestar Veredal, cuya función principal será la de financiar los gastos de integración y ampliación de los servicios de educación, salud, asistencia, técnica, crédito, mercadeo, recreación, bienestar familiar y demás servicios sociales institucionales en beneficio de las clases campesinas del país, con el fin de elevar los niveles de vida e ingreso en el ámbito veredal. Estos objetivos se obtendrán principalmente mediante la organización en el territorio nacional de concentraciones para el desarrollo rural, entendiéndose por tales, los mecanismos operativos a nivel rural, mediante los cuales se logre la integración progresiva de los distintos servicios con la participación de la población beneficiada.
Ley 135 de 1961 →Repealed
Article 127
Derogado
Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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