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Article 5

° Los Jefes De Todas Las Oficinas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos En La República En Donde Trabajen Dos (2) O Más Empleados, Cuidarán De Conceder Las Vacaciones De 15 Días Al Finalizar El Año De Trabajo Continuo De Cada Empleado, Observando Turno Riguroso, Siempre Que No Se Perjudique El Buen Servicio De La Oficina

Decreto 1333 de 1937 · Reglamentario de los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los Jefes de todas las oficinas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos en la República en donde trabajen dos (2) o más empleados, cuidarán de conceder las vacaciones de 15 días al finalizar el año de trabajo continuo de cada empleado, observando turno riguroso, siempre que no se perjudique el buen servicio de la oficina. Será obligación de tales Jefes llevar un registro en que consten las vacaciones concedidas y las que no se hubieren podido conceder y sus razones. Cuando ocurran estos casos se enviará copia de este registro en los cinco primeros días del mes subsiguientes al Ministerio de Correos y Telégrafos, Departamento de Control. La demora en el cumplimiento de este deber, dará lugar a multa de $ 5 en cada vez. lugar a multa de $ 5 en cada vez.

02

Constitutional history

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