° Desde la publicación de este Decreto, los pagos por sueldos a los empleados públicos, se harán por décadas, quincenas o meses vencidos, a voluntad, en la forma siguiente: Los empleados que son pagados por mensualidades, tienen derecho a recibir la totalidad de su sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta el número de días que éste tenga. Cuando los empleados son pagados por quincenas, y han completado ese período, deben recibir la mitad de su sueldo mensual. Estos pagos se efectuarán el quince y el último de cada mes. Cuando los empleados son pagados por décadas y han cumplido ese período, deben recibir una tercera parte de su sueldo mensual. Estos pagos se efectuarán en los días 10, 20 y último de cada mes.
Decreto 186 de 1925 →In force
Article 1
Desde La Publicación De Este Decreto, Los Pagos Por Sueldos A Los Empleados Públicos, Se Harán Por Décadas, Quincenas O Meses Vencidos, A Voluntad, En La Forma Siguiente: Los Empleados Que Son Pagados Por Mensualidades, Tienen Derecho A Recibir La Totalidad De Su Sueldo Una Vez Vencido El Mes, Sin Tener En Cuenta El Número De Días Que Éste Tenga
Decreto 186 de 1925 · Por el cual se reglamentan los pagos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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