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Article 2.2.9.3.1.3

De Los Proyectos Sujetos A La Inversión De No Menos Del 1%

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Text of the article

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De los proyectos sujetos a la inversión de no menos del 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a)

Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea;

b)

Que el proyecto requiera licencia ambiental;

c)

Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua;

d)

Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1

Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso de agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2

Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor, hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, iii) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contendidas en el presente capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.9.3.1.3.De los proyectos sujetos a la inversión de no menos del 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a)

Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea;

b)

Que el proyecto requiera licencia ambiental;

c)

Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua;

d)

Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1

Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación cumpla con las condiciones anteriores a excepción del literal b). En estos eventos, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2

Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor, hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, iii) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contendidas en el presente capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.9.3.1.3. Liquidación de la inversión. La liquidación de la inversión del 1% de que trata el primer artículo del presente capítulo se realizará con base en los siguientes costos:

a)

Adquisición de terrenos e inmuebles;

b)

Obras civiles;

c)

Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles;

d)

Constitución de servidumbres.

Parágrafo

Los costos a que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje, previa a la etapa de operación o producción. De igual forma, las obras y actividades incluidas en estos costos serán las realizadas dentro del área de influencia del proyecto objeto de la licencia ambiental.

(Decreto 1900 de 2006, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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