Se adicionan los subnumerales 1.2.3. y 1.2.4. al numeral 1.2. “FORMULARIO REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por esta Superintendencia, los cuales serán del siguiente tenor: “1.2.3. En la página web del RUES, cuando se trate de asociaciones agropecuarias o campesinas, se deberá publicitar su clasificación (asociación agropecuaria o asociación campesina), el carácter (nacional o territorial) de la entidad, según la información registrada. En caso de ser territorial, también deberá certificarse el orden correspondiente (departamental, regional, municipal o distrital) y en el evento de ser una federación o confederación, se deberá indicar el nivel (primer grado, segundo grado o tercer grado). 1.2.4. Confecámaras o el tercero que opere el RUES, remitirá cada tres (3) meses la información estadística sobre las asociaciones agropecuarias y campesinas que figuren en el RUES, en los términos y condiciones que determine al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Además, deberá incluir esta clasificación dentro de la consulta pública del RUES.”
Circular 100-000006 de 2025 →In force
Article 1
Circular 100-000006 de 2025 · Instrucciones sobre el registro y certificación de las asociaciones campesinas y agropecuarias en las cámaras de comercio y su publicidad en la página web del RUES
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.