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Article 105

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que sean dados de baja por incapacidad relativa y permanente, adquirida en actos relacionados con su preparación militar o del servicio, tendrán derecho a que por el Tesoro Público, se les pague una indemnización, de conformidad con las normas del Reglamento General de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Armadas, así:

a)

Alféreces, Guardiamarinas o Pilotin, la que corresponda al 50° de la asignación de Sargento 1° o su equivalente en la Armada.

b)

Cadetes, la que corresponda al 50% de la asignación de un Cabo 19 o su equivalente en la Armada.

Si la incapacidad fuese absoluta y permanente para toda clase de actividades, y adquirida en las mismas circunstancias del presente artículo, se pagará una pensión por el Tesoro Público equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo a que se refieren los grados anteriores, respectivamente.

Prestaciones por muerte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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