JurídicoESEN

Article 11

Las Secretarías De Educación Departamentales O Distritales Sólo Podrán Autorizar El Funcionamiento De Programas De Educación Superior, Previo Concepto Favorable Del Comité Ejecutivo Nacional Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud Del Ministerio De Salud Que Deberá Ser Solicitado Por La Institución De Educación No Formal Interesada

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Secretarías de Educación Departamentales o Distritales sólo podrán autorizar el funcionamiento de programas de educación superior, previo concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud que deberá ser solicitado por la institución de educación no formal interesada. Cuando el citado Comité lo crea conveniente podrá ordenar visitas a las instituciones que pretendan ofrecer dichos programas, para verificar las condiciones de calidad bajo las cuales se proyecta desarrollarlos. Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud reglamentarán lo dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 114 de 1996