Las Secretarías de Educación Departamentales o Distritales sólo podrán autorizar el funcionamiento de programas de educación superior, previo concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud que deberá ser solicitado por la institución de educación no formal interesada. Cuando el citado Comité lo crea conveniente podrá ordenar visitas a las instituciones que pretendan ofrecer dichos programas, para verificar las condiciones de calidad bajo las cuales se proyecta desarrollarlos. Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud reglamentarán lo dispuesto en este artículo.
Article 11
Las Secretarías De Educación Departamentales O Distritales Sólo Podrán Autorizar El Funcionamiento De Programas De Educación Superior, Previo Concepto Favorable Del Comité Ejecutivo Nacional Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud Del Ministerio De Salud Que Deberá Ser Solicitado Por La Institución De Educación No Formal Interesada
Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal
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