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Article 33

Las Empresas Suministradoras De Equipo Obtendrán La Licencia De Funcionamiento, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Certificado De La Cámara De Comercio O Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Que Acredite Su Constitución, Capital Y Representación, Según Se Trate De Sociedades O Cooperativas

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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01

Text of the article

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Las empresas suministradoras de equipo obtendrán la licencia de funcionamiento, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Certificado de la Cámara de Comercio o del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas que acredite su constitución, capital y representación, según se trate de sociedades o cooperativas. Dicho certificado no debe tener más de cuarenta y cinco (45) días calendario de expedido;

b)

Información sobre los sistemas de control de los vehículos que tenga la empresa;

c)

Acreditar el número y características de vehículos que pretende asociar para llenar el mínimo de requisitos que exijan los reglamentos del INTRA;

d)

Presentar una descripción de los distintivos de la empresa;

e)

Relación de las oficinas establecidas o por establecer;

f)

Demostrar que los vehículos incorporados son de propiedad de los socios de la empresa; e) Los demás que por su naturaleza deba cumplir por ley o por reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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