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Article 3

º

Decreto 2174 de 1995 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias Especiales.

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01

Text of the article

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º . Solicitud. La autorización como Zona Franca Transitoria Especial se otorgará mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior, previa presentación de la solicitud escrita por parte del interesado, siempre y cuando el área geográfica respecto de la cual se solicita esté ubicada en Zona de Frontera y el objeto del proyecto sea de carácter agroindustrial. La solicitud deberá contener

1.

Prueba de la existencia y representación legal de la persona jurídica que pretenda constituirse en Usuario Administrador del área para la cual se solicita la autorización de Zona Franca Transitoria Especial.

2.

Certificado de tradición y libertad o escritura pública en donde consten los linderos y delimitación precisa del área respectiva.

3.

Descripción del proyecto agroindustrial a desarrollar.

4.

Término para el cual se solicita la autorización, el cual no podrá ser superior a un año.

5.

Clase de mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria Especial, que deberán tener relación directa con el proyecto a desarrollar.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio Exterior admitirá o no la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de admisión, remitirá copia de la solicitud a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para su concepto. Si dentro de los treinta (30) días siguientes la entidad no se pronuncia, el Ministerio de Comercio Exterior continuará con el trámite.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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