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Article 3

Ley 58 de 1927 · por la cual se concede un auxilio a la ciudad de Salamina, en el primer centenario de su fundación

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01

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Auxiliase igualmente con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la ciudad de Girardot, en el departamento de Cundinamarca, con destino a la construcción del alcantarillado de esta ciudad.

Parágrafo

Las cantidades que por esta Ley se destinan serán entregadas a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas y Cundinamarca en dos contados iguales, en los meses de febrero y agosto del año de 1928, quienes a su vez las pondrán a las órdenes de los Consejos de Salamina y Girardot, reservándose el derecho de supervigilar su inversión, de la cual Consejos rendirán cuenta a la Auditoria Seccional de la Contraloría General de la República.

Parágrafo

Las expresadas cantidades se apropiarán en la Ley de Presupuesto, de la próxima vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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